La cultura política democrática de una Nación no sólo se limita a la
emisión de un voto en las urnas cada determinado tiempo, sino que comprende la
participación de los ciudadanos en partidos políticos, organizaciones de la
sociedad civil, manifestaciones, asociaciones colectivas, etc., el sufragio para
el elegir representantes no es la única manera en que podemos moldear el destino
de un país existen otros mecanismos directos como el referéndum y el plebiscito
que hacen que el “gobierno del pueblo” sea
más efectivo.
La RAE define al referéndum como un
procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos
administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone y define al plebiscito como consulta que los poderes
públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una
determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.[1]
Entonces por su parte el referéndum se presenta como una propuesta legislativa
del Estado para que el electorado lo apruebe o lo rechace y el plebiscito es
una consulta sobre una propuesta de gobierno que puede o no generar un marco
normativo.
La idea básica de estas figuras es que surgen de la necesidad de que la
sociedad esté estrechamente vinculada con las grandes decisiones que se toman
en su país, en América Latina esta modalidad de democracia directa se lleva a
cabo en algunos países y se implementa de distintas maneras de acuerdo con sus
respectivas Constituciones.
Uno de los plebiscitos históricos de latinoamericana fue el realizado en Chile en 1988, en donde
triunfó el "No" sobre el "Sí" para ponerle punto final a la
Dictadura de Augusto Pinochet.
Algunos de los países en los que se llevan a cabo los mecanismos de
participación ciudadana como el referéndum y el plebiscito están reconocidos en
las Leyes Fundamentales de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador,
Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay
y Venezuela.
En los artículos en los que se reconocen estas figuras jurídicas también se
especifica en que materias no aplica el referéndum, por ejemplo en la
Constitución de Paraguay en el Artículo 122, se especifica que las materias que
no podrán ser objeto de referéndum son las relaciones internacionales,
tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones y la defensa nacional.
La Constitución de Venezuela
menciona que no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de
presupuesto, las que establezcan o modifique impuestos, las de crédito público
ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los
derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.
Que estas figuras estén reconocidas en las Constituciones no garantiza que se lleven a cabo con frecuencia, por ejemplo en Brasil el plebiscito
desde 1993 sólo ha sido utilizado dos veces para resolver asuntos de dimensión
nacional. La primera fue hace dos
décadas, cuando los brasileños rechazaron un posible regreso del régimen
monárquico abolido en 1889, y la otra en 2005, cuando votaron en contra de
prohibir el comercio de armas de fuego.[2]
Por lo contrario en Venezuela durante el mandato del Presidente Chávez
fallecido en marzo de este año, algunos de los plebiscitos realizados fueron la
formación de una asamblea constituyente y el otro para ratificar la nueva
Constitución que propuso esa asamblea; en el año 2004 la oposición convocó a
revocar el mandato presidencial y en 2009 se sometió a la ciudadanía la aprobación
de una reforma constitucional que posibilitaba la reelección indefinida en los
cargos de elección popular.
En México en las últimas Legislaturas han existido diversas iniciativas de
ley para implementar este tipo de mecanismos a nivel Constitucional -a nivel
estatal y del Distrito Federal si se contempla la participación ciudadana
directa a excepción de Campeche, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, y Tamaulipas-[3]
cabe señalar que la figura de referéndum ya estuvo una vez contemplada en la
Constitución durante 10 años, de 1977 a 1987, regulada en el artículo 73 pero fue derogado.
Desde mi punto de vista este tipo de instituciones son necesarias para la
vida pública de un país, sirven para legitimar ciertas decisiones
gubernamentales, es importante que se les consulte a los ciudadanos sobre determinadas
políticas públicas o modificaciones normativas que van a afectar o beneficiar
directamente el porvenir de su país, la ciudadanía bien informada no
manipulada puede resolver una decisión o propuesta polémica, como las Reformas Estructurales [4],
si en un futuro se logra plasmar el plebiscito o el referéndum en alguno de los
artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se
deberán tomar en cuenta la experiencia de otros países.
Finalmente, las principales críticas o cuestionamientos que algunos autores
hacen a estas figuras son respecto a que si es la ciudadanía directamente la
que va a resolver cuestiones de política pública, el rol de quienes han sido
electos como sus representantes, pierden su razón de ser y estar. Por otra
parte el diálogo, el debate y la
construcción de acuerdos se debilitan, porque un plebiscito se convierte en un
juego de suma cero, sin lugar para los matices. De esta manera, la minoría
tiene que someterse a lo que decida la mayoría.
También hay que reconocer que muchas veces el uso de mecanismos de democracia directa quizá conlleve a que los
ciudadanos generen situaciones de estrés político, por lo tanto todo el andamiaje
institucional se moverá hacía una dirección determinada para
que los resultados sean favorables a su causa.
[1] Diccionario
de la Real Academia de la Lengua Española, 22ª Edición, 2013.
[2]
La Nación, Dilma Rousseff propuso
celebrar un plebiscito popular para realizar una reforma política, Argentina,
Junio 2013, Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1595073-dilma-rousseff-propuso-celebrar-un-plebiscito-popular-para-realizar-una-reforma-politica
[3]
Claudia Gamboa Montejano, Democracia
directa: Referéndum, Plebiscito, Iniciativa popular, Derecho Comparado,
Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, México,
2010, p.32 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-27-07.pdf
[4]
A mediados de agosto Cuauhtémoc Cárdenas convocó a un plebiscito para impedir
la reforma de los artículos 27 y 28 de la Constitución, asegurando que para maximizar
la vida de la industria energética en México no son necesarios cambios
constitucionales.



