jueves, 29 de agosto de 2013

La figura del Referéndum y el Plebiscito en Latinoamérica: ¿Necesaria en México?

Por: Danaé Peña

La cultura política democrática de una Nación no sólo se limita a la emisión de un voto en las urnas cada determinado tiempo, sino que comprende la participación de los ciudadanos en partidos políticos, organizaciones de la sociedad civil, manifestaciones, asociaciones colectivas, etc., el sufragio para el elegir representantes no es la única manera en que podemos moldear el destino de un país existen otros mecanismos directos como el referéndum y el plebiscito que hacen que el “gobierno del pueblo” sea  más efectivo.

La RAE define al referéndum como un procedimiento jurídico por el que se someten al voto popular leyes o actos administrativos cuya ratificación por el pueblo se propone y define al plebiscito como consulta que los poderes públicos someten al voto popular directo para que apruebe o rechace una determinada propuesta sobre soberanía, ciudadanía, poderes excepcionales, etc.[1]

Entonces por su parte el referéndum se presenta como una propuesta legislativa del Estado para que el electorado lo apruebe o lo rechace y el plebiscito es una consulta sobre una propuesta de gobierno que puede o no generar un marco normativo.

La idea básica de estas figuras es que surgen de la necesidad de que la sociedad esté estrechamente vinculada con las grandes decisiones que se toman en su país, en América Latina esta modalidad de democracia directa se lleva a cabo en algunos países y se implementa de distintas maneras de acuerdo con sus respectivas Constituciones.

Uno de los plebiscitos históricos de latinoamericana  fue el realizado en Chile en 1988, en donde triunfó el "No" sobre el "Sí" para ponerle punto final a la Dictadura de Augusto Pinochet.

Algunos de los países en los que se llevan a cabo los mecanismos de participación ciudadana como el referéndum y el plebiscito están reconocidos en las Leyes Fundamentales de Argentina, Brasil, Colombia, Cuba, Ecuador, Guatemala, Panamá, Paraguay, Perú, Uruguay  y Venezuela.

En los artículos en los que se reconocen estas figuras jurídicas también se especifica en que materias no aplica el referéndum, por ejemplo en la Constitución de Paraguay en el Artículo 122, se especifica que las materias que no podrán ser objeto de referéndum son las relaciones internacionales, tratados, convenios o acuerdos internacionales; las expropiaciones y  la defensa nacional.

La  Constitución de Venezuela menciona que no podrán ser sometidas a referendo abrogatorio las leyes de presupuesto, las que establezcan o modifique impuestos, las de crédito público ni las de amnistía, ni aquellas que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales.

Que estas figuras estén reconocidas en las Constituciones no garantiza que se lleven a cabo con frecuencia, por ejemplo en Brasil el plebiscito desde 1993 sólo ha sido utilizado dos veces para resolver asuntos de dimensión nacional.  La primera fue hace dos décadas, cuando los brasileños rechazaron un posible regreso del régimen monárquico abolido en 1889, y la otra en 2005, cuando votaron en contra de prohibir el comercio de armas de fuego.[2]

Por lo contrario en Venezuela durante el mandato del Presidente Chávez fallecido en marzo de este año, algunos de los plebiscitos realizados fueron la formación de una asamblea constituyente y el otro para ratificar la nueva Constitución que propuso esa asamblea; en el año 2004 la oposición convocó a revocar el mandato presidencial y en 2009 se sometió a la ciudadanía la aprobación de una reforma constitucional que posibilitaba la reelección indefinida en los cargos de elección popular.

En México en las últimas Legislaturas han existido diversas iniciativas de ley para implementar este tipo de mecanismos a nivel Constitucional -a nivel estatal y del Distrito Federal si se contempla la participación ciudadana directa a excepción de Campeche, Hidalgo, Nayarit, Nuevo León, Quintana Roo, y Tamaulipas-[3] cabe señalar que la figura de referéndum ya estuvo una vez contemplada en la Constitución durante 10 años, de 1977 a 1987,  regulada en el artículo 73 pero fue derogado.

Desde mi punto de vista este tipo de instituciones son necesarias para la vida pública de un país, sirven para legitimar ciertas decisiones gubernamentales, es importante que se les consulte a los ciudadanos sobre determinadas políticas públicas o modificaciones normativas que van a afectar o beneficiar directamente el porvenir de su país, la ciudadanía bien informada no manipulada puede resolver una decisión o propuesta polémica, como las Reformas Estructurales [4], si en un futuro se logra plasmar el plebiscito o el referéndum en alguno de los artículos de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos se deberán tomar en cuenta la experiencia de otros países.

Finalmente, las principales críticas o cuestionamientos que algunos autores hacen a estas figuras son respecto a que si es la ciudadanía directamente la que va a resolver cuestiones de política pública, el rol de quienes han sido electos como sus representantes, pierden su razón de ser y estar. Por otra parte el diálogo, el debate  y la construcción de acuerdos se debilitan, porque un plebiscito se convierte en un juego de suma cero, sin lugar para los matices. De esta manera, la minoría tiene que someterse a lo que decida la mayoría.

También hay que reconocer que muchas veces el uso de mecanismos de democracia directa quizá conlleve a que los ciudadanos generen situaciones de estrés político, por lo tanto todo el andamiaje institucional se moverá hacía una dirección determinada  para que los resultados sean favorables a su causa.




[1] Diccionario de la Real Academia de la Lengua Española, 22ª Edición, 2013.
[2] La Nación, Dilma Rousseff propuso celebrar un plebiscito popular para realizar una reforma política, Argentina, Junio 2013, Disponible en: http://www.lanacion.com.ar/1595073-dilma-rousseff-propuso-celebrar-un-plebiscito-popular-para-realizar-una-reforma-politica
[3] Claudia Gamboa Montejano, Democracia directa: Referéndum, Plebiscito, Iniciativa popular, Derecho Comparado, Centro de Documentación, Información y Análisis, Cámara de Diputados, México, 2010, p.32 Disponible en: http://www.diputados.gob.mx/cedia/sia/spi/SPI-ISS-27-07.pdf
[4] A mediados de agosto Cuauhtémoc Cárdenas convocó a un plebiscito para impedir la reforma de los artículos 27 y 28 de la Constitución, asegurando que para maximizar la vida de la industria energética en México no son necesarios cambios constitucionales.

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