lunes, 12 de agosto de 2013

La Corte Penal Internacional ¿un instrumento para impartir justicia o para perpetuar la injusticia?




Por: Jaime Vigna Gómez

Desde que comenzaron los debates sobre la posibilidad de crear un organismo internacional de carácter permanente que juzgara a individuos por la comisión de crímenes de guerra y en contra de la humanidad fue evidente que esa instancia, en caso de que se llegase a crear, enfrentaría importantes retos de procedimiento y políticos que dificultarían considerablemente su andar y el cumplimiento cabal de las delicadas funciones que se le otorgasen. A pesar de ello, durante la década de los noventa, gracias a la intensa actividad  realizada por múltiples actores en el seno de las Naciones Unidas, se logró la creación de un instrumento de esta naturaleza. El proyecto se materializó con la firma del Estatuto de Roma en 1998, su posterior entrada en vigor en 2002 y la creación de la Corte Penal Internacional (CPI) en ese mismo año. Tras diez años de funcionamiento, es importante analizar cuáles han sido los retos ha enfrentado y que siguen enfrentando en la actualidad la Corte para el eficaz cumplimiento de su mandato.

Los retos de la Corte pueden dividirse, de acuerdo con la propuesta que realiza Kirsten Ainley[i], en dos grandes rubros: los que podemos llamar “de origen” o “de operación”. En el primer apartado podemos agrupar todos los elementos que se encuentran específicamente delimitados en el Estatuto de Roma y que, en la práctica, han dificultado la labor de la Corte y su capacidad y eficiencia para cumplir su cometido de procesar y condenar a los individuos que cometan cuatro tipo de crímenes: genocidio, lesa humanidad, guerra y agresión[ii].  En el rubro “de operación” se encontrarían aquellos retos que han venido apareciendo conforme la Corte ha ido adquiriendo experiencia práctica y en su interacción cotidiana con otros actores e instancias del sistema internacional.

Existen varios retos con los que la Corte ha tenido que lidiar como herencia del difícil proceso de negociación que se tuvo que atravesar para lograr la aprobación del Estatuto. El primero es con respecto a su jurisdicción. De acuerdo con el Estatuto, la Corte sólo podrá ejercer sus funciones en el territorio de cualquier Estado Parte, con excepciones únicamente en casos particulares (que los solicite el Estado no miembro o el Consejo de Seguridad). Esto, por supuesto, ha limitado considerablemente su capacidad y efectividad, especialmente si consideramos que importantes actores –como Estados Unidos, Rusia, China e India- e incluso regiones enteras –Medio Oriente, con excepción de Jordania- no firmaron y/o ratificaron el Estatuto. Uno de los grandes retos de la Corte es, precisamente, evitar que estos candados la conviertan en una instancia con un margen de operación muy limitado o supeditada a la voluntad de unos cuantos Estados.



El segundo se relaciona con el ejercicio de su competencia. De acuerdo con el Estatuto de la Corte, el Fiscal podrá ejercer su competencia si un Estado Parte o el Consejo de Seguridad de Naciones Unidas le remiten una situación, o si, por iniciativa propia, inicia una investigación. Esto ha generado fuertes críticas, principalmente por el poder que otorga al Consejo de Seguridad al convertirlo en el único conducto a través del cual pueden llegar a la Corte situaciones que ocurren en los Estados que no ratificaron el Estatuto de Roma. En la práctica, esto ha significado que los miembros permanentes tengan derecho de veto con respecto a los casos que podrían ser remitidos a la Corte. Adicionalmente, el Consejo tiene facultad de solicitar que no se inicien o se suspendan investigaciones o enjuiciamientos. Tratar de limitar el enorme poder que sigue teniendo el Consejo de Seguridad, y en particular, los miembros permanentes, en la determinación de los casos que aborda la Corte es uno de los principales retos que sigue teniendo esta instancia.

El tercer gran reto que enfrenta la Corte se relaciona con lo estipulado en el Estatuto de Roma con respecto a las facultades individuales otorgadas al Fiscal. William Schabas, uno de los grandes expertos en el tema, considera a este punto como la mayor debilidad de la Corte, puesto que al depender únicamente de una persona la determinación de qué situaciones son o no elegibles para ser revisadas se abren las puertas para suspicacias y críticas[iii]. La inexistencia de un patrón claro y la vaguedad en las justificaciones del Fiscal para elegir ciertos casos sobre otros han sido argumentos utilizados recurrentemente por los detractores de la Corte para descalificar su labor (especialmente en el tema de África). Reducir la desconfianza que provoca esta percepción es otro de los grandes retos que enfrenta la CPI. Vale la pena de mencionar que, además de los retos anteriormente enumerados, existen otras críticas que se orientan, principalmente, a la complejidad y poca flexibilidad (especialmente de instrumentos las “Reglas de Procedimiento y Prueba”) de su andamiaje burocrático, así como al carácter complementario de la Corte, lo que la hace muy dependiente de la voluntad de cooperación de los Estados.

Con respecto a los retos  “de operación” que se han venido descubriendo en la labor realizada durante estos diez años, podemos destacar dos. El primero es el debate sobre la relación entre justicia y paz, es decir, hasta qué punto, como en el caso de Sudán, las acciones de la Corte podrían afectar procesos de diálogo o reconciliación en dónde la paz es una cuestión prioritaria. Determinar cómo deberá actuar la Corte en ejemplos de esta naturaleza es un reto que sigue pendiente. El segundo se relaciona con la interacción de la Corte con otras instancias. Diferentes dependencias han percibido a la Oficina del Fiscal como arrogante o difícil lo que, en la práctica, ha complicando el adecuado cumplimiento de objetivos[iv]. Atender esta situación, sin lugar a dudas, es un reto para la Corte y debe ser prioritario para evitar el aislamiento.

Tomando todo esto en cuenta, vale la pena cuestionarnos ¿es conveniente tener un organismo de esta naturaleza a pesar de sus limitaciones y magros resultados? ¿En la práctica ha reducido las injusticias  o las ha incrementado? La respuesta, hasta el momento, sigue en el aire.




[i] Kirsten Ainley, “The International Criminal Court on Trial”, Cambridge Review of International Affairs, vol. 24, núm. 3, 2011.
[ii] Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional, Organización de las Naciones Unidas, p. 4. Disponible en  http://www.un.org/spanish/law/icc’/statute/spanish/rome_statute(s).pdf
[iii] William Schabas, “The International Criminal Court: Struggling to Find its Way”, en Realizing Utopia. The Future of International Law, Antonio Cassese (ed.), Oxford, Oxford University Press, 2012, pp. 258-259.
[iv] Ainley, op. cit.

3 comentarios:

  1. Durante la carrera, estuve de intercambio un semestre en la Universidad de Berkeley en California y una de las clases que tomé era “Cultures of Peace”. En ella hablamos principalmente de la justicia y reconciliación en sociedades post conflicto.

    Uno de los temas que analizamos era la necesidad de enfoques alternativos a la justicia punitiva característica de los sistemas occidentales, lo que se conoce como “transicional justice”. Una de las conclusiones a las que llegamos era que la justicia punitiva al tener un enfoque basado en la relación víctima/perpetrador se enfoca en resarcir el daño a la víctima a través del castigo a aquel que perpetró el delito.
    Sin embargo, este tipo falla en sanar otras consecuencias en las víctimas (como las psicológicas) y las reprecisiones que el crimen pudo haber causado en la sociedad que lo vivió. La justicia transicional (por traducirla al español) al contrario busca un enfoque holístico al problema y se concentra en la reconstrucción del tejido social sobre todo en sociedades en las que hubo violaciones masivas a los derechos humanos o genocidios. En mis propias palabras “TJ means confronting and acknowledging the past in order to create a change in society, gathering the truth about the past and creating a new collective memory for the future.”

    Me parece interesantísimo pensar en nuevas formas de hacer justicia, tomando en cuenta en los efectos que causan este tipo de crímenes a largo plazo. Por ejemplo en el genocidio de Rwanda de 1994 mientras que los que “idearon el genocidio” pueden ser juzgados y enfrentar una sentencia de por vida, los miembros de la sociedad que perpetraron el genocidio después de él tendrán que seguir conviviendo y de alguna manera tendrán que encontrar la manera de perdonarse y construir un nuevo futuro común juntos.

    Considero que la justicia punitiva, como la que ejerce la Corte Penal Internacional, se queda corta en hacer frente a este tema y valdría la pena estudiar a detalle las formas alternativas de hacer justicia.

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  2. Dentro de la lista de los retos de la corte en cuanto a origen podría también considerarse la falta de actualización en los tipo penales, me refiero a que existen otras problemáticas igualmente, relevantes, pujantes y que sobrepasan fronteras, que no son consideradas dentro de su campo de acción; es el caso del tráfico de personas, drogas, etcétera.

    El papel de la Corte, ¿quedará supeditada a los argumentos de la teoría realista en cuanto a que ésta no cuente por sí misma si no por la voluntad de los Estados que participan en ella? El asunto del veto en el Consejo de Seguridad es el tema central y habla de un réplica del poder político imperante a sus instituciones (lo cual es completamente lógico), sin embargo, no estoy segura de que eso vaya aparejado con el tema de la justicia, o si, pero de un determinado tipo de justicia. Creo que el concepto de "justicia" siempre está contextualizado y la Corte Penal podría a llegar a ser la institución "más justa" posible bajo esos términos, sin que eso sume o signifique una verdadera legitimidad sobre la mayor parte de los actores internacionales que participan en ésta.

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  3. Muy interesante lo que comenta Chantalle de la "justicia transicional", la verdad no conocía el concepto, y me suena muy lógico pues, como bien dice, las sociedades son las que tienen que lidiar con las consecuencias de estos conflictos... En realidad, entiendo la importancia de castigar a los líderes que promovieron los actos, aunque dudo que en realidad tenga alguna repercusión en ayudar a cerrar las heridas de las sociedades... Sobre lo que dice Fer, entiendo que debe existir una instancia que castigue otros delitos transnacionales (tráfico de personas, drogas, etc.), aunque no necesariamente creo que deba ser, al menos en este momento, la Corte, puesto que no se ha mostrado efectiva ni para cumplir las funciones que se le asignaron originalmente... Con respecto a si la Corte seguirá supeditada a los Estados o eventualmente tendrá una especie de facultad supranacional, creo que estamos muyyy lejos de ello y lo más que podemos aspirar es a otorgarle más dientes a este tipo de instrumentos... En ese punto, coincido en que la Corte sí podría llegar a ser lo más justa posible, en las condiciones y con las limitaciones que el propio sistema internacional y sus facultades le imponen (es decir, no porque su función sea limitada, quiere decir que necesariamente que actúa de manera injusta)...

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